4 sept 2013

EL MONTE ARDAL DE ALBENDEA, UN MONTE PÚBLICO, UN MONTE DE TODOS



COSAS DE ALBENDEA

EL MONTE ARDAL DE ALBENDEA, UN MONTE PÚBLICO, UN MONTE DE TODOS
ANTONIO MATEA MARTÍNEZ



A Rafa García,
agricultor, especialista forestal de extinción de incendios, amante de la naturaleza….
y sobre todo gran amigo.
Por la gran ayuda y colaboración prestada en la redacción de este trabajo.
INTRODUCCIÓN
Decía el famoso naturalista Rodríguez de la Fuente en su serie de El Hombre y la tierra, que España fue en tiempos históricos un inmenso paraíso forestal. Cuando las primeras civilizaciones se asentaron en nuestra Península grandes extensiones de bosques esclerófilos cubrían la mayor parte de nuestro territorio. Espesos bosques de encinas y alcornoques, con profundos melojares y quejigares, y grandes manchas de sabinas, con enebros y pinos, componían la mayor parte del paisaje peninsular, como así lo describieron ya algunos escritores romanos. Hasta una ardilla, la famosa ardilla de Estrabón, era capaz de viajar desde Tarifa a los Pirineos sin tocar tierra, sin bajarse ni una sola vez de las ramas de los árboles.
Pero el paso implacable del tiempo, el hacha del leñador, el fuego, la agricultura y el pastoreo abusivos fueron destruyendo esos bosques, fueron transformando esa selva inmensa, ese paraíso forestal, en dehesas, en garrigas y en grandes campos de cereales; en enormes estepas en las que los tonos dorados, pardos y ocres predominan durante la mayor parte del año. De esta manera, de aquel mundo salvaje y primitivo, de aquellas grandes frondas de quercíneas y sabinas casi impenetrables, por las que se podía pasear nuestra mitológica ardilla sin llegar jamás al suelo, apenas unas pocas manchas boscosas, unos pequeños islotes arrinconados, inconexos entre sí y totalmente alterados por el hombre, han llegado a nuestros días.
Nuestra Península, sin embargo, sigue siendo todavía por su masa arbórea un lugar privilegiado dentro del conjunto europeo, con importantes espacios forestales en los Pirineos, en los Montes Cantábricos, en el Sistema Central, en las Cordillera Béticas o en el Sistema Ibérico, con hectáreas y hectáreas de abetos, de hayas, de robles, de carrascas y de pinos, muestra testimonial de los bosques del pasado, aunque lejos de aquellas selvas infinitas de la antigüedad. Pero si queremos seguir teniendo un país con una masa forestal importante es necesario conservar y acrecentar la masa arbórea que poseemos; nos es forzoso impedir que la motosierra o los incendios forestales mengüen nuestra superficie forestal. Así han ido actuando las Administraciones Públicas desde el primer tercio del siglo XIX, aunque por entonces, con la desamortización, muchos montes pasaron a manos particulares, a quienes se permitió su tala sin ningún tipo  de traba ni control.

En Albendea, el Monte Ardal es la masa arbórea más importante con la que cuenta el municipio, un monte que se extiende desde las riberas del río Guadiela hasta el término de Priego. Este monte se encuentra incluido en catálogo de montes de interés público, y así queremos que se mantenga para evitar a toda costa su desafectación y privatización, pues a principios de año salió a la luz pública una noticia en los medios, según la cual era intención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vender cerca de 5.300 hectáreas de terreno de los montes de titularidad pública de la provincia de Cuenca, entre los que se encuentra nuestro Monte Ardal. Y si fuera así y esta noticia fuera cierta, es tarea de todos los vecinos del pueblo evitar que esto suceda.
 


LA PROTECCIÓN DE NUESTROS BOSQUES
En Baja Edad Media se pusieron las primeras piedras del ordenamiento forestal español, con las primeras normas protectoras de los bosques, aunque posteriormente, con los Reyes Católicos y los Austrias, se produjeron grandes deforestaciones en beneficio de la ganadería y la agricultura. Con los Borbones vinieron las tradiciones francesas de protección de los bosques, imponiendo asimismo la prohibición de roturaciones y podas sin la presencia de celadores expertos, prohibición que se garantizaba con la amenaza de graves penas pecuniarias, prisiones y destierros.
Pero el esfuerzo repoblador y protector de los Borbones va a tener su contrapartida en la necesidad de talar los bosques en favor de la construcción naval, lo que convierte a la Armada en nuestra primera Administración forestal, legitimada para apropiarse de las maderas. La Ordenanza de 31 de enero de 1778, dictada para atender a las necesidades de la Marina, es nuestro primer cuerpo normativo técnico-forestal, con normas sobre viveros, repoblaciones, señalamientos, podas y aprovechamientos vecinales de los frutos y maderas.
 Con las Ordenanzas de Montes de Javier de Burgos de 1833 culmina la crea-ción de un verdadero sistema forestal. Se dictan normas sustantivas para la protec-ción y gestión de los montes públicos y se instaura para su aplicación una Adminis-tración central y otra periférica. En 1835 se crea el Cuerpo de Ingenieros de Montes y una Escuela para su selección y formación.
Sin embargo, los montes de propiedad particular no están sujetos a la prohibición de roturaciones, proclamándose por el contrario una libertad de aprovechamiento que sería catastrófica para nuestro país. La Administración periférica, bajo la dependencia central de la Dirección General de Montes, se despliega sobre el territorio en distritos forestales, que a su vez se dividen en comarcas. Tanto la Administración central como la periférica se ponen a cargo de un Inspector General de Montes y de comisarios de montes, agrimensores, guardas mayores y guardas forestales.
A las Ordenanzas de Javier de Burgos sigue la Ley de Montes de 1863, que continúa amparando el régimen de libertad de los montes particulares, sin prever intervención administrativa alguna sobre ellos. Al legislador de 1863 le preocupa salvar de la privatización determinados montes públicos del Estado y de los pueblos, por lo que se exceptúan de la venta los montes públicos de pinos, robles o hayas de más de 100 hectáreas y los terrenos de aprovechamiento común y dehesas destinadas al ganado de labor. El débil patrimonio forestal del Estado se asienta sobre los montes públicos exceptuados de la venta y los adquiridos por compra, a los que se dotará de especial protección jurídica.
Las Ordenanzas de 1883 tienen un carácter claramente sancionador. Se castiga las ocupaciones y roturaciones ilegales, los incendios y la alteración de los hitos o mojones, siempre que estas acciones o el producto de las mismas, se realicen con ánimo de lucro o con violencia o intimidación.


LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LOS MONTES PRIVADOS y LA REPOBLACIÓN FORESTAL
En 1748 Fernando VI dictó una Ordenanza sobre repoblación de montes, prohibiendo la roturación y obligando a los corregidores del reino a separar montes de realengo y aprovechamiento común de los que pertenecieren a particulares. Carlos III fomentó las plantaciones de olivares o viñas con arbolado, reconociendo el derecho de los dueños a cercar sus terrenos. Con la llegada del constitucionalismo, los montes de los particulares quedaron liberados de cualquier vinculación o intervención administrativa y, una vez cercados, podían sus propietarios roturarlos y destinarlos al cultivo agrícola. Sin embargo en 1919 se dictó la denominada Ley de Defensa de los Bosques, en que se requería una autorización previa administrativa para realizar cortas en montes de propiedad particular.
La Ley de Montes de 1957 hizo de la propiedad forestal una propiedad vinculada a numerosas obligaciones públicas. El grado máximo de intervención lo constituyen los montes protectores que, aun siendo de propiedad privada, se aprovechan con sujeción a unos planes técnicos, pudiendo la Administración imponer a los propietarios la obligación de ejecutar planes de mejora. Esta Ley y su Reglamento de 22 de febrero de 1962, supone una fuerte intervención administrativa sobre montes públicos y particulares, fundamentalmente en materia de repoblación, creando el Patrimonio Forestal del Estado.La legislación se ha ido completando con diversas disposiciones. También se produjeron cambios en la Administración: se traspasó la competencia y funciones de la vieja Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial al Patrimonio Forestal del Estado, que más tarde formará el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (lCONA).
El cambio más significativo se produjo por la incidencia del Estado de las Autonomías, que supuso prácticamente el desguace definitivo de la Administración estatal forestal a favor de las Comunidades Autónomas, quedando reservada al Estado únicamente la competencia legislativa básica sobre protección del medio ambiente. Los Estatutos de Autonomía han afirmado la competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma sobre los montes y sobre espacios naturales protegidos, vías pecuarias, pastos y zonas de montaña o montes vecinales en mano común.
Por último, el Derecho comunitario incide también en nuestro sistema forestal, sobre todo en la protección medioambiental y explotación económica de los montes. La Unión Europea ha aprobado una serie de reglamentos que afectan a la repoblación y protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y los incendios forestales.



LA LEY DE MONTES de 2003 Y SU REFORMA EN 2006
El objeto de esta regulación legal es, según su artículo 1, garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión territorial.
La Ley justifica el intervencionismo administrativo sobre los montes, con independencia de su titularidad, en que desempeñan una función social relevante, tanto por ser fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales de los que se beneficia toda la sociedad. Entre estos servicios está la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, ser depósito de la diversidad biológica y elemento fundamental del paisaje, lo que obliga a la Administración a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.
La reforma de la Ley en 2006 amplía los terrenos que tienen consideración de montes, aumenta las clases de montes, añadiendo a la de montes protectores la figura de montes de especial protección; se hace una nueva regulación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y se crean nuevos registros. Se modifican los mecanismos de protección jurídica como el deslinde y se regula el acceso público a los montes, limitando el uso de vehículos.
Se refuerzan las medidas de lucha contra los incendios y se crean Fiscalías de Medio Ambiente bajo un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, encargadas de la investigación y persecución de los delitos relativos al medio ambiente y los incendios forestales.
La Ley entiende que monte es todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Incluso son montes por extensión legal otros terrenos yermos, roquedos y arenales, terrenos agrícolas abandonados que, sin habitar ninguna de las especies mencionadas, cumplan las condiciones y plazos que determine la Comunidad Autónoma y que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, así como todo terreno que sin reunir las características descritas anteriormente se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal y todos los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
En cuanto a los montes de titularidad pública, éstos pueden ser demaniales y patrimoniales, distinguiéndose entre los primeros los catalogados de utilidad pública, los demás demaniales y los comunales.
 



EL MONTE ARDAL, UN MONTE CATALOGADO DE UTILIDAD PÚBLICA
El Catálogo de Montes de Utilidad Pública nació por mandato de la Ley de Montes de 1863, aunque en realidad su origen está en la Real Orden publicada el 9 de mayo de 1855, que permitió a la Junta Consultiva de Montes, elaborar unas relaciones provinciales de los montes exceptuados de la venta en los procesos desamortizadores de la segunda mitad del siglo XIX.
En 1896 un Real Decreto establece la base de lo que hoy día conocemos como Monte de Utilidad Pública al definirlos como “las masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de situación de suelo y de área sea necesario mantener poblado o repoblar de vegetación arbórea forestal para garantizar su influencia física en el país o en las comarcas naturales donde tenga su asiento la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos o la fertilidad de las tierras”. Es la primera figura de protección creada por la Administración Española, otorgando un régimen jurídico de gran eficacia para la defensa de estos montes que ha servido para mantener a nuestros bosques a salvo de la especulación y así poder seguir aportando al hombre sus muchas ventajas ecológicas, sociales y económicas.
La Ley de Montes de 2003 hace del Catálogo de Montes de Utilidad Pública un instrumento capital de su defensa y gestión. Dentro de los montes demaniales, la categoría más importante es la de los Catalogados de utilidad pública, en el que se ha incluido el Monte Ardal de Albendea. El Catálogo es un registro público de carácter administrativo, en el que figuran inscritos los montes públicos declarados de utilidad pública. La exclusión del Catálogo, según la Ley, se ajustará a los mismos trámites y sólo procederá cuando el monte haya perdido las características por las cuales fue catalogado o en el supuesto que se pretenda su desafectación del dominio público forestal. La Ley de 2006, que modifica la de 2003, dice en su artículo 13 que se podrán incluir en este catálogo los montes que cumplan alguna de las características de los montes protectores (que estén en las cabeceras de los ríos, que sujeten terrenos y eviten desprendimientos, que eviten riadas, que estén en áreas de actuación prioritaria, etc.) o que sean destinados a la repoblación, restauración o mejora forestal.
En cuanto a la protección jurídica de los montes de interés público, la Ley declara que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Al servicio de la protección jurídica de los montes públicos la Ley recoge los mismos instrumentos que protegen los restantes bienes demaniales: la potestad de investigación, recuperación posesoria en cualquier tiempo y el deslinde.
En 1984, por Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, se estableció la competencia, en su ámbito territorial y en el marco de la legislación básica del Estado, de la administración y gestión de los montes declarados de utilidad pública a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre las funciones asumidas se encuentra la conservación y mantenimiento de los catálogos de utilidad pública de las cinco provincias que componen nuestra Comunidad Autónoma.
¿Pero para qué sirven los montes públicos y por qué su importancia?
Si identificamos monte con bosque, aunque sabemos que no es exactamente así, la vegetación de los montes actúa sobre el clima de una localidad, disminuyendo las oscilaciones de temperatura y produciendo un incremento de las precipitaciones. El bosque regula la distribución de la humedad y crea un microclima específico, con especies botánicas y fáunicas que contribuyen a la diversidad biológica. La arboleda frena el impacto del agua de lluvia e impide la erosión del suelo, contribuyendo a su vez a la creación de suelo enriquecido con el humus que se produce al descomponerse la materia orgánica.
El papel de la flora como creadora de oxígeno es invalorable, pues sin la cubierta vegetal de nuestro planeta no existiría la vida. A la vez reduce el dióxido de carbono del aire, lo que hace que prevalezca el interés social de los montes. Por otra parte los montes proporcionan paisajes y ambientes muy atractivos, que contribuyen al recreo y esparcimiento del hombre, constituyendo un importante recurso para el turismo verde. En definitiva, necesitamos la cubierta vegetal para asegurar el bienestar y la riqueza del país.
Si el monte se privatiza, si se vende algo que es público, que es de todos, ya no quedarían garantizados estos valores citados, ni estos bienes o riquezas para el hombre. Ningún particular compra un monte para garantizar el interés social de los montes, sino para obtener un beneficio privativo, por mucho que la Administración pueda controlar la gestión de los montes privativos.
El Monte Ardal, dentro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca viene denominado como monte número 20 y posee una extensión de algo más de 762 hectáreas. Limita al Norte con el río Guadiela, al Este con el término municipal de Priego, mediante divisoria de aguas que pasa por “Hoya Hongar”, puntal de “Cuerno Llanes” y cumbre de “El Ardal”, por el Sur con el término municipal de Priego y al Oeste con las labores de la Vega de Llanes y con la carretera de Priego a Valdeolivas.
La titularidad del monte corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aunque hay que reseñar que el Ayuntamiento de Albendea inició en 2003 un expediente administrativo con la finalidad de recuperar este monte, pues considera que la titularidad corresponde al municipio, como así puede probar por medio de la documentación que guarda. Precisamente en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca, editado en 2005 por la Dirección General del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podemos observar que la gran mayoría de esos montes son de titularidad municipal, pues de 281 montes que se incluyen en él, 231 son de de los Ayuntamientos (85,3% del total de la superficie pública catalogada en la provincia), 43 de la Junta de Comunidades (10,4%), 3 de Entidades Benéficas (0,7%) y 4 de otras Entidades Públicas (3,6%).
El Catálogo de montes de Utilidad Pública ha sido una importantísima herramienta de la Administración Forestal durante más de 140 años, porque ha constituido el instrumento jurídico principal que ha evitado la especulación de los terrenos forestales públicos. La importancia económica que tienen para las Entidades Locales estos montes es enorme, pues se cortan aproximadamente unos 100.000 metros cúbicos al año de madera en terrenos municipales. Aproximadamente el 50% del volumen de madera que se corta al año en la provincia, procede de los montes públicos, a pesar de que éstos no suponen ni la tercera parte de su superficie forestal (aproximadamente el 71% de los terrenos forestales está en manos de particulares).
Hay que añadir el aprovechamiento apícola y el de la caza, pues si hasta 2012 era una zona de caza controlada, a partir de ese año se convirtió en un coto de caza que se adjudica por subasta pública. Actualmente el aprovechamiento de la caza recae en manos de un vecino de Albendea, Rafael García, que tiene autorización para cazar dos ciervos machos al año, dos gamos y dos corzos, así como realizar una montería para el jabalí. El aprovechamiento de los pastos es otro valor añadido del Monte Ardal, también a favor de un ganadero de Albendea, Oscar de Manuel. En otros tiempos se aprovechaba también el monte para la explotación resinera, como así muestran los pinos horadados en sus cortezas para la extracción de su preciada savia, pero esta explotación se abandonó hace tiempo.
Hay que destacar, por último, que el Monte Ardal de Albendea da cobijo a una importante colección de especies fáunicas y botánicas y existen dentro de sus límites un Centro de Recuperación de Fauna Salvaje y un Centro Comarcal de Emergencias. En cuanto a las huellas dejada por el hombre, es importante destacar la existencia de una ermita mausoleo de origen romano, así como numerosas huellas de habitación rupestre. En el Cerro del Castillo, enfrente del mausoleo, ya fuera de la demarcación del monte, permanecen los restos de un castro celtíbero y una necrópolis visigoda.



ESPECIES DE FLORA Y FAUNA DEL MONTE ARDAL
Los pinos son la especie más abundante en el Monte Ardal, creando una extensa y cerrada masa forestal. Hay que citar el pino salgareño (Pinus nigra), el pino negral o resinero (Pinus pinaster) y el pino carrasco (Pinus halepensis). Es fácil encontrar en algún pino la llamada escoba de bruja, una malformación del pino producida por un organismo microscópico al que los científicos llaman Fitoplasma pini.
Hay que añadir a los pinos las carrascas (Quercus ilex), la coscoja (Quercus coccifera), el quejigo (Quercus faginea), el fresno (Fraxinus angustifolia), el arce de Montpellier (Acer monpessulanum), el álamo blanco (Populus alba), el álamo negro (Populus nigra), el olmo común (Ulmus minor), el enebro de la miera (Juniperus oxicedrus), alguna sabina silvestre (Juniperus phoenica), el tilo (Tilia platyphyllos), el avellano (Corylus avellana), el boj (Buxus sempervirens), los cornejos (Cornus sanguinea), el endrino (Prunus spinosa), el aladierno (Rhamnus alaternus) y alguna higuera asilvestrada (Ficus carica) en las zonas húmedas.
Las laderas del monte aparecen tapizadas del verde intenso de la gayuba (Arctostaphylos uva-ursi), que se adornan de frutillos color carmín durante la fructificación, al igual que ocurre con los escaramujos del rosal silvestre (Rosa canina), los majuelos del espino albar (Crataegus mongyna) o las madreselvas (Lonicera caprifolium).
En las orillas del río Guadiela nos encontraremos aneas (Typha latifolia), juncos comunes (Scirpus holoschoenus), clemátides (Clematis vitalba), sargas (salix eleagnus), carrizos (Phragmites australis), zarzamoras (Rubus ulmifolius), colas de caballo (Equisetum arvense), lirios amarillos (Iris pseudacorus) y otras muchas plantas de ribera que en muchos puntos hacen difícil el acceso a la orilla.
En cuanto a la fauna podemos encontrarnos mamíferos como el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama), el jabalí (Sus scrofa), el turón (Mustela putorius), la garduña (Martes foina, el zorro (Vulpes culpes), la gineta (Genetta genetta), la nutria (Lutra lutra), la liebre (Lepus europaeus), el erizo (Erinaceus europaeus), la comadreja (Mustela nivalis), el tejón (Meles meles), el gato montés (Felis silvestris), la ardilla (Sciurus vulgaris), el erizo (Erinaceus europaeus), el lirón careto (Eliomys quercinus), musaraña común (Crocidura russula) y algunos mamíferos voladores del orden de los quirópteros, como el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago ribereño (Myotis daubentonii), el murciélago orejudo (Plecotus auritus) o el murciélago troglodita (Miniopterus schreibersi).
Entre las aves destaca el águila real (Aquila chrysaetos), que es posible encontrarla surcando los cielos azules del Monte Ardal. Otras rapaces diurnas son el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el ratonero común (Buteo buteo), el milano negro (Milvus migrans), el azor (Accipiter gentiles), el gavilán (Accipiter nisus), el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron percnopterus). De las rapaces nocturnas podemos destacar el búho real (Bubo bubo), el cárabo (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba), el búho chico (Asio otus) el mochuelo         (Athene noctua) o el autillo (Otus scops).
Importantísima es la  labor que realiza el arrendajo (Garrulus glandarius) como reforestador del bosque. Este córvido se alimenta principalmente de insectos y pequeños frutos, de los que recolecta y entierra para un consumo posterior cientos de ellos, que luego, olvidados, germinan dando lugar al crecimiento de plántulas en los lugares más insospechados. La urraca (Pica pica) es otro córvido fácil de ver en el Monte Ardal, así como el cuervo (Corvus corax) y la grajilla (Corvus monedula).
Otras aves que podemos citar en el Monte Ardal son la oropéndola (Oriolus oriolus), el pito real (Picus viridis), el pico picapinos (Dendrocopos major), el torcecuellos (Jynx torquilla), el chotacabras pardo o cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), el abejaruco (Merops apiaster), la garza real (Ardea cinerea), el ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), el herrerillo común (Cyanistes caeruleus), el herrerillo capuchino (Lophophanes cristatus), el carbonero común (Parus mayor), el trepador azul (Sitta europaea), el mito (Aegithalos caudatus), el piquituerto común (Loxia curvirrostra), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el cuco común (Cuculus canorus) y el cuco real o críalo (Clamator glandarius), y un largo etcétera que citarlos a todos harían interminable su relación.
Entre los anfibios podemos contar algunos como la rana común (Pelophylax perezi), la salamandra (Salamandra salamandra), el sapo común (Bufo bufo),  el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii). Dentro de la herpetofauna se puede citar el lagarto ocelado (Timon lepidus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), el galápago europeo (Emys orbicularis), la culebra de escalera (Elaphe scalaris), la culebra lisa meridional (Coronella girondica), la culebra de herradura (Coluber hippocrepsis), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanum), la culebra viperina (Natrix maura) o la víbora hocicuda (Vipera latastei).
Por último podemos encontrar insectos como la mariposa isabelina (Graellsia isabelle), la mariposa macaón (Papillo machain), el gran capricornio (Cerambix cerdo), un coleóptero xilófago de gran tamaño, la saperda del pino (Monochamus sutor), la saperda del chopo (Saperda carcharias), la Mantis religiosa (Iris oratoria), el insecto palo (Leptynia hispanica), la hormiga león (Mymeleon europaeus), la luciérnaga (Lampiris noctiluca), la cincidela campestre (Cincidela campestris), el escarabajo rinoceronte (Oryctes nasicornis) o el escarabajo escopetero (Brachinus crepitans).


CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y VIVERO FORESTAL
Dentro del Monte Ardal podemos encontrar también, en medio de esta gran masa forestal, un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre y Educación Ambiental, junto al que también existe un vivero de especies botánicas autóctonas para la repoblación forestal. Gestionado por la Delegación de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene como principales funciones la atención a la fauna silvestre y el tratamiento de los animales heridos recogidos, para intentar su recuperación y posterior suelta, contribuyendo a conservar la biodiversidad, los ecosistemas y las especies amenazadas.
Esta labor la llevan a cabo un pequeño equipo de profesionales, capitaneados por Marcos Núñez Laiseca, veterinario y rehabilitador de este centro, mediante un complejo e intensísimo trabajo diario desarrollado en las diferentes salas o departamentos: enfermería, unidad de cuidados intensivos, sala de convalecencia, voladeros, animalario, etc. También se intenta en este centro detectar cualquier problema ambiental que pudiera surgir e investigar cualquier aspecto relacionado con la fauna silvestre y el medio ambiente que sea de interés.
Se puede visitar este Centro de Recuperación, y conocer sus diferentes instalaciones y el arduo trabajo que se lleva a cabo en él, siempre que se solicite la visita con antelación al Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Cuenca.
Anejo al Centro de Recuperación existe un vivero forestal de especies autóctonas, que antaño proporcionó un gran número de puestos de trabajo a los habitantes de la comarca. Aunque la mecanización y el descenso de la demanda han reducido considerablemente esos puestos de trabajo.




CENTRO COMARCAL DE ERMERGENCIAS
Gestionado por GEACAM, Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, cuenta entre sus instalaciones con un helipuerto para uso diurno, una plataforma de estacionamiento para dos helicópteros, un edificio para la estancia de dos brigadas de extinción, que trabajan en dos turnos, formada cada una de ellas por un técnico y seis especialistas, y un hangar para el resguardo de un helicóptero, cuya tripulación está compuesta por un piloto y un mecánico y  camiones autobomba. Sus infraestructuras se utilizan durante la época de mayor riesgo de incendios, es decir, del 1 de junio al 30 de septiembre,  
El Centro de Emergencias da cobertura a unas 70.000 hectáreas de la provincia conquense, que se reparten entre las comarcas de la Alcarria y la Serranía Alta, aunque puede ampliar su área de influencia si es solicitada en caso de producirse un incendio. Funciona bajo la modalidad de despacho automático, con un tiempo estimado de llegada a un incendio notablemente inferior al empleado por los retenes terrestres, lo que favorece un rápido control de las llamas.







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XIII RUTA DE LA LANA DE ALBENDEA