COSAS DE ALBENDEA
EL
MONTE ARDAL DE ALBENDEA, UN MONTE PÚBLICO, UN MONTE DE TODOS
ANTONIO
MATEA MARTÍNEZ
A Rafa García,
agricultor, especialista
forestal de extinción de incendios, amante de la naturaleza….
y sobre todo gran amigo.
Por la gran ayuda y colaboración
prestada en la redacción de este trabajo.
INTRODUCCIÓN
Decía el famoso naturalista Rodríguez de la Fuente en su serie de El
Hombre y la tierra, que España fue en tiempos históricos un inmenso paraíso
forestal. Cuando las primeras civilizaciones se asentaron en nuestra Península
grandes extensiones de bosques esclerófilos cubrían la mayor parte de nuestro
territorio. Espesos bosques de encinas y alcornoques, con profundos melojares y
quejigares, y grandes manchas de sabinas, con enebros y pinos, componían la
mayor parte del paisaje peninsular, como así lo describieron ya algunos
escritores romanos. Hasta una ardilla, la famosa ardilla de Estrabón, era capaz
de viajar desde Tarifa a los Pirineos sin tocar tierra, sin bajarse ni una sola
vez de las ramas de los árboles.
Pero el paso implacable del tiempo, el hacha del leñador, el fuego, la
agricultura y el pastoreo abusivos fueron destruyendo esos bosques, fueron
transformando esa selva inmensa, ese paraíso forestal, en dehesas, en garrigas
y en grandes campos de cereales; en enormes estepas en las que los tonos
dorados, pardos y ocres predominan durante la mayor parte del año. De esta
manera, de aquel mundo salvaje y primitivo, de aquellas grandes frondas de
quercíneas y sabinas casi impenetrables, por las que se podía pasear nuestra
mitológica ardilla sin llegar jamás al suelo, apenas unas pocas manchas
boscosas, unos pequeños islotes arrinconados, inconexos entre sí y totalmente
alterados por el hombre, han llegado a nuestros días.
Nuestra
Península, sin embargo, sigue siendo todavía por su masa arbórea un lugar
privilegiado dentro del conjunto europeo, con importantes espacios forestales en los Pirineos, en
los Montes Cantábricos, en el Sistema Central, en las Cordillera Béticas o en
el Sistema Ibérico, con hectáreas y hectáreas de abetos, de hayas, de robles,
de carrascas y de pinos, muestra testimonial de los bosques del pasado, aunque
lejos de aquellas selvas infinitas de la antigüedad. Pero si queremos seguir teniendo
un país con una masa forestal importante es necesario conservar y acrecentar la
masa arbórea que poseemos; nos es forzoso impedir que la motosierra o los
incendios forestales mengüen nuestra superficie forestal. Así han ido actuando
las Administraciones Públicas desde el primer tercio del siglo XIX, aunque por
entonces, con la desamortización, muchos montes pasaron a manos particulares, a
quienes se permitió su tala sin ningún tipo
de traba ni control.
En Albendea, el Monte Ardal es la masa arbórea más importante
con la que cuenta el municipio, un monte que se extiende desde las riberas del
río Guadiela hasta el término de Priego. Este monte se encuentra incluido en
catálogo de montes de interés público, y así queremos que se mantenga para
evitar a toda costa su desafectación y privatización, pues a principios de año
salió a la luz pública una noticia en los medios, según la cual era intención
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vender cerca de 5.300
hectáreas de terreno de los montes de titularidad pública de la provincia de
Cuenca, entre los que se encuentra nuestro Monte Ardal. Y si fuera así y esta
noticia fuera cierta, es tarea de todos los vecinos del pueblo evitar que esto
suceda.
LA PROTECCIÓN DE NUESTROS BOSQUES
En Baja Edad Media se pusieron las primeras piedras del
ordenamiento forestal español, con las primeras normas protectoras de los
bosques, aunque posteriormente, con los Reyes Católicos y los Austrias, se produjeron
grandes deforestaciones en beneficio de la ganadería y la agricultura. Con los
Borbones vinieron las tradiciones francesas de protección de los bosques,
imponiendo asimismo la prohibición de roturaciones y podas sin la presencia de
celadores expertos, prohibición que se garantizaba con la amenaza de graves
penas pecuniarias, prisiones y destierros.
Pero el esfuerzo repoblador y protector de los
Borbones va a tener su contrapartida en la necesidad de talar los bosques en
favor de la construcción naval, lo que convierte a la Armada en nuestra primera
Administración forestal, legitimada para apropiarse de las maderas. La
Ordenanza de 31 de enero de 1778, dictada para atender a las necesidades de la
Marina, es nuestro primer cuerpo normativo técnico-forestal, con normas sobre
viveros, repoblaciones, señalamientos, podas y aprovechamientos vecinales de los
frutos y maderas.
Con las
Ordenanzas de Montes de Javier de Burgos de 1833 culmina la crea-ción de un
verdadero sistema forestal. Se dictan normas sustantivas para la protec-ción y
gestión de los montes públicos y se instaura para su aplicación una Adminis-tración
central y otra periférica. En 1835 se crea el Cuerpo de Ingenieros de Montes y
una Escuela para su selección y formación.
Sin embargo, los montes de propiedad particular no están
sujetos a la prohibición de roturaciones, proclamándose por el contrario una
libertad de aprovechamiento que sería catastrófica para nuestro país. La Administración periférica, bajo la dependencia central de
la Dirección General de Montes, se despliega sobre el territorio en distritos
forestales, que a su vez se dividen en comarcas. Tanto la Administración
central como la periférica se ponen a cargo de un Inspector General de Montes y
de comisarios de montes, agrimensores, guardas mayores y guardas forestales.
A las Ordenanzas de Javier de Burgos sigue la Ley de
Montes de 1863, que continúa amparando el régimen de libertad de los montes
particulares, sin prever intervención administrativa alguna sobre ellos. Al
legislador de 1863 le preocupa salvar de la privatización determinados montes
públicos del Estado y de los pueblos, por lo que se exceptúan de la venta los
montes públicos de pinos, robles o hayas de más de 100 hectáreas y los terrenos
de aprovechamiento común y dehesas destinadas al ganado de labor. El débil
patrimonio forestal del Estado se asienta sobre los montes públicos exceptuados
de la venta y los adquiridos por compra, a los que se dotará de especial
protección jurídica.
Las Ordenanzas de 1883 tienen un carácter claramente
sancionador. Se castiga las ocupaciones y roturaciones ilegales, los incendios
y la alteración de los hitos o mojones, siempre que estas acciones o el
producto de las mismas, se realicen con ánimo de lucro o con violencia o
intimidación.
LA
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LOS MONTES PRIVADOS y LA REPOBLACIÓN FORESTAL
En 1748 Fernando VI dictó una Ordenanza sobre
repoblación de montes, prohibiendo la roturación y obligando a los corregidores
del reino a separar montes de realengo y aprovechamiento común de los que
pertenecieren a particulares. Carlos III fomentó las plantaciones de olivares o
viñas con arbolado, reconociendo el derecho de los dueños a cercar sus
terrenos. Con la llegada del constitucionalismo, los montes de los particulares
quedaron liberados de cualquier vinculación o intervención administrativa y,
una vez cercados, podían sus propietarios roturarlos y destinarlos al cultivo
agrícola. Sin embargo en 1919 se dictó la denominada Ley de Defensa de los
Bosques, en que se requería una autorización previa administrativa para
realizar cortas en montes de propiedad particular.
La Ley de Montes de 1957 hizo de la propiedad
forestal una propiedad vinculada a numerosas obligaciones públicas. El grado
máximo de intervención lo constituyen los montes protectores que, aun siendo de
propiedad privada, se aprovechan con sujeción a unos planes técnicos, pudiendo la
Administración imponer a los propietarios la obligación de ejecutar planes de
mejora. Esta Ley y su Reglamento de 22 de febrero de 1962, supone una fuerte
intervención administrativa sobre montes públicos y particulares, fundamentalmente
en materia de repoblación, creando el Patrimonio Forestal del Estado.La
legislación se ha ido completando con diversas disposiciones. También se
produjeron cambios en la Administración: se traspasó la competencia y funciones
de la vieja Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial al Patrimonio
Forestal del Estado, que más tarde formará el Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza (lCONA).
El cambio más significativo se
produjo por la incidencia del Estado de las Autonomías, que supuso
prácticamente el desguace definitivo de la Administración estatal forestal a
favor de las Comunidades Autónomas, quedando reservada al Estado únicamente la
competencia legislativa básica sobre protección del medio ambiente. Los
Estatutos de Autonomía han afirmado la competencia exclusiva de cada Comunidad
Autónoma sobre los montes y sobre espacios naturales protegidos, vías
pecuarias, pastos y zonas de montaña o montes vecinales en mano común.
Por último, el Derecho comunitario
incide también en nuestro sistema forestal, sobre todo en la protección
medioambiental y explotación económica de los montes. La Unión Europea ha aprobado
una serie de reglamentos que afectan a la repoblación y protección de los
bosques contra la contaminación atmosférica y los incendios forestales.
LA LEY DE MONTES de 2003 Y SU
REFORMA EN 2006
El objeto de esta regulación legal
es, según su artículo 1, garantizar la conservación y protección de los montes
españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento
racional apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y la cohesión
territorial.
La Ley justifica el
intervencionismo administrativo sobre los montes, con independencia de su
titularidad, en que desempeñan una función social relevante, tanto por ser
fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios
ambientales de los que se beneficia toda la sociedad. Entre estos servicios
está la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono
atmosférico, ser depósito de la diversidad biológica y elemento fundamental del
paisaje, lo que obliga a la Administración a velar en todos los casos por su
conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.
La reforma de la Ley en 2006 amplía
los terrenos que tienen consideración de montes, aumenta las clases de montes,
añadiendo a la de montes protectores la figura de montes de especial
protección; se hace una nueva regulación del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública y se crean nuevos registros. Se modifican los mecanismos de protección
jurídica como el deslinde y se regula el acceso público a los montes, limitando
el uso de vehículos.
Se refuerzan las medidas de lucha
contra los incendios y se crean Fiscalías de Medio Ambiente bajo un Fiscal de
Sala del Tribunal Supremo, encargadas de la investigación y persecución de los
delitos relativos al medio ambiente y los incendios forestales.
La Ley entiende que monte es todo
terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral
o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que
cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas. Incluso son montes por extensión legal
otros terrenos yermos, roquedos y arenales, terrenos agrícolas abandonados que,
sin habitar ninguna de las especies mencionadas, cumplan las condiciones y
plazos que determine la Comunidad Autónoma y que hayan adquirido signos
inequívocos de su estado forestal, así como todo terreno que sin reunir las
características descritas anteriormente se adscriba a la finalidad de ser
repoblado o transformado al uso forestal y todos los enclaves forestales en
terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad
Autónoma.
En cuanto a los montes de
titularidad pública, éstos pueden ser demaniales y patrimoniales,
distinguiéndose entre los primeros los catalogados de utilidad pública, los
demás demaniales y los comunales.
EL MONTE ARDAL, UN MONTE
CATALOGADO DE UTILIDAD PÚBLICA
El Catálogo de Montes de Utilidad
Pública nació por mandato de la Ley de Montes de 1863, aunque en realidad su
origen está en la Real Orden publicada el 9 de mayo de 1855, que permitió a la
Junta Consultiva de Montes, elaborar unas relaciones provinciales de los montes
exceptuados de la venta en los procesos desamortizadores de la segunda mitad
del siglo XIX.
En 1896 un Real Decreto establece
la base de lo que hoy día conocemos como Monte de Utilidad Pública al definirlos
como “las masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de
situación de suelo y de área sea necesario mantener poblado o repoblar de
vegetación arbórea forestal para garantizar su influencia física en el país o
en las comarcas naturales donde tenga su asiento la salubridad pública, el
mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos o la fertilidad de las
tierras”. Es la primera figura de protección creada por la Administración Española,
otorgando un régimen jurídico de gran eficacia para la defensa de estos montes
que ha servido para mantener a nuestros bosques a salvo de la especulación y
así poder seguir aportando al hombre sus muchas ventajas ecológicas, sociales y
económicas.
La Ley de Montes de 2003 hace del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública un instrumento capital de su defensa y
gestión. Dentro de los montes demaniales, la categoría más importante es la de
los Catalogados de utilidad pública, en el que se ha incluido el Monte Ardal de
Albendea. El Catálogo es un registro público de carácter administrativo, en el
que figuran inscritos los montes públicos declarados de utilidad pública. La
exclusión del Catálogo, según la Ley, se ajustará a los mismos trámites y sólo
procederá cuando el monte haya perdido las características por las cuales fue
catalogado o en el supuesto que se pretenda su desafectación del dominio
público forestal. La Ley de 2006, que modifica la de 2003, dice en su artículo
13 que se podrán incluir en este catálogo los montes que cumplan alguna de las
características de los montes protectores (que estén en las cabeceras de los
ríos, que sujeten terrenos y eviten desprendimientos, que eviten riadas, que
estén en áreas de actuación prioritaria, etc.) o que sean destinados a la
repoblación, restauración o mejora forestal.
En cuanto a la protección jurídica
de los montes de interés público, la Ley declara que son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave
su titularidad. Al servicio de la protección jurídica de los montes públicos la
Ley recoge los mismos instrumentos que protegen los restantes bienes
demaniales: la potestad de investigación, recuperación posesoria en cualquier
tiempo y el deslinde.
En 1984, por Real Decreto 1676/84,
de 8 de febrero, se estableció la competencia, en su ámbito territorial y en el
marco de la legislación básica del Estado, de la administración y gestión de
los montes declarados de utilidad pública a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Entre las funciones asumidas se encuentra la conservación y
mantenimiento de los catálogos de utilidad pública de las cinco provincias que
componen nuestra Comunidad Autónoma.
¿Pero para qué sirven los montes
públicos y por qué su importancia?
Si identificamos monte con bosque,
aunque sabemos que no es exactamente así, la vegetación de los montes actúa
sobre el clima de una localidad, disminuyendo las oscilaciones de temperatura y
produciendo un incremento de las precipitaciones. El bosque regula la
distribución de la humedad y crea un microclima específico, con especies botánicas
y fáunicas que contribuyen a la diversidad biológica. La arboleda frena el
impacto del agua de lluvia e impide la erosión del suelo, contribuyendo a su
vez a la creación de suelo enriquecido con el humus que se produce al
descomponerse la materia orgánica.
El papel de la flora como creadora
de oxígeno es invalorable, pues sin la cubierta vegetal de nuestro planeta no
existiría la vida. A la vez reduce el dióxido de carbono del aire, lo que hace
que prevalezca el interés social de los montes. Por otra parte los montes proporcionan
paisajes y ambientes muy atractivos, que contribuyen al recreo y esparcimiento
del hombre, constituyendo un importante recurso para el turismo verde. En
definitiva, necesitamos la cubierta vegetal para asegurar el bienestar y la
riqueza del país.
Si el monte se privatiza, si se
vende algo que es público, que es de todos, ya no quedarían garantizados estos
valores citados, ni estos bienes o riquezas para el hombre. Ningún particular compra
un monte para garantizar el interés social de los montes, sino para obtener un
beneficio privativo, por mucho que la Administración pueda controlar la gestión
de los montes privativos.
El Monte Ardal, dentro del Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca viene denominado como
monte número 20 y posee una extensión de algo más de 762 hectáreas. Limita al
Norte con el río Guadiela, al Este con el término municipal de Priego, mediante
divisoria de aguas que pasa por “Hoya Hongar”, puntal de “Cuerno Llanes” y
cumbre de “El Ardal”, por el Sur con el término municipal de Priego y al Oeste
con las labores de la Vega de Llanes y con la carretera de Priego a Valdeolivas.
La titularidad del monte corresponde a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, aunque hay que reseñar que el Ayuntamiento de Albendea
inició en 2003 un expediente administrativo con la finalidad de recuperar este
monte, pues considera que la titularidad corresponde al municipio, como así
puede probar por medio de la documentación que guarda. Precisamente en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca, editado en 2005 por la
Dirección General del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, podemos observar que la gran mayoría de esos
montes son de titularidad municipal, pues de 281 montes que se incluyen en él,
231 son de de los Ayuntamientos (85,3% del total de la superficie pública
catalogada en la provincia), 43 de la Junta de Comunidades (10,4%), 3 de
Entidades Benéficas (0,7%) y 4 de otras Entidades Públicas (3,6%).
El Catálogo de montes de Utilidad Pública ha sido una importantísima
herramienta de la Administración Forestal durante más de 140 años, porque ha
constituido el instrumento jurídico principal que ha evitado la especulación de
los terrenos forestales públicos. La importancia económica que tienen para las
Entidades Locales estos montes es enorme, pues se cortan aproximadamente unos 100.000
metros cúbicos al año de madera en terrenos municipales. Aproximadamente el 50%
del volumen de madera que se corta al año en la provincia, procede de los
montes públicos, a pesar de que éstos no suponen ni la tercera parte de su
superficie forestal (aproximadamente el 71% de los terrenos forestales está en
manos de particulares).
Hay que añadir el aprovechamiento apícola y el de la caza, pues si
hasta 2012 era una zona de caza controlada, a partir de ese año se convirtió en
un coto de caza que se adjudica por subasta pública. Actualmente el
aprovechamiento de la caza recae en manos de un vecino de Albendea, Rafael
García, que tiene autorización para cazar dos ciervos machos al año, dos gamos
y dos corzos, así como realizar una montería para el jabalí. El aprovechamiento
de los pastos es otro valor añadido del Monte Ardal, también a favor de un ganadero
de Albendea, Oscar de Manuel. En otros tiempos se aprovechaba también el monte
para la explotación resinera, como así muestran los pinos horadados en sus
cortezas para la extracción de su preciada savia, pero esta explotación se
abandonó hace tiempo.
Hay que destacar, por último, que el Monte Ardal de Albendea da cobijo
a una importante colección de especies fáunicas y botánicas y existen dentro de
sus límites un Centro de Recuperación de Fauna Salvaje y un Centro Comarcal de
Emergencias. En cuanto a las huellas dejada por el hombre, es importante
destacar la existencia de una ermita mausoleo de origen romano, así como
numerosas huellas de habitación rupestre. En el Cerro del Castillo, enfrente del
mausoleo, ya fuera de la demarcación del monte, permanecen los restos de un
castro celtíbero y una necrópolis visigoda.
ESPECIES
DE FLORA Y FAUNA DEL MONTE ARDAL
Los pinos son la especie más abundante en el Monte Ardal, creando una
extensa y cerrada masa forestal. Hay que citar el pino salgareño (Pinus nigra),
el pino negral o resinero (Pinus pinaster) y el pino carrasco (Pinus
halepensis). Es fácil encontrar en algún pino la llamada escoba de bruja,
una malformación del pino producida por un organismo microscópico al que los
científicos llaman Fitoplasma pini.
Hay que añadir a los pinos las carrascas (Quercus ilex), la
coscoja (Quercus coccifera), el quejigo (Quercus faginea), el
fresno (Fraxinus angustifolia), el arce de Montpellier (Acer
monpessulanum), el álamo blanco (Populus alba), el álamo negro (Populus
nigra), el olmo común (Ulmus minor), el enebro de la miera (Juniperus
oxicedrus), alguna sabina silvestre (Juniperus phoenica), el tilo (Tilia platyphyllos), el avellano (Corylus
avellana), el boj (Buxus sempervirens), los cornejos (Cornus
sanguinea), el endrino (Prunus spinosa), el aladierno (Rhamnus
alaternus) y alguna higuera asilvestrada (Ficus carica) en las zonas húmedas.
Las laderas del monte aparecen tapizadas del verde intenso de la
gayuba (Arctostaphylos uva-ursi), que se adornan de frutillos color
carmín durante la fructificación, al igual que ocurre con los escaramujos del rosal
silvestre (Rosa canina), los majuelos del espino albar (Crataegus
mongyna) o las madreselvas (Lonicera caprifolium).
En las orillas del río Guadiela nos encontraremos aneas (Typha
latifolia), juncos comunes (Scirpus holoschoenus), clemátides (Clematis
vitalba), sargas (salix eleagnus), carrizos (Phragmites australis),
zarzamoras (Rubus ulmifolius), colas de caballo (Equisetum arvense),
lirios amarillos (Iris pseudacorus) y otras muchas plantas de ribera que
en muchos puntos hacen difícil el acceso a la orilla.
En cuanto a la fauna podemos encontrarnos mamíferos como el corzo (Capreolus
capreolus), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama), el
jabalí (Sus scrofa), el turón (Mustela putorius), la garduña (Martes
foina, el zorro (Vulpes culpes), la gineta (Genetta genetta),
la nutria (Lutra lutra), la liebre (Lepus europaeus), el erizo (Erinaceus
europaeus), la comadreja (Mustela nivalis), el tejón (Meles meles),
el gato montés (Felis silvestris), la ardilla (Sciurus vulgaris),
el erizo (Erinaceus europaeus), el lirón careto (Eliomys quercinus),
musaraña común (Crocidura russula)
y algunos mamíferos voladores del
orden de los quirópteros, como el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus),
el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago
mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el murciélago pequeño de
herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago ribereño (Myotis
daubentonii), el murciélago orejudo (Plecotus auritus) o el
murciélago troglodita (Miniopterus schreibersi).
Entre las aves destaca el águila real (Aquila chrysaetos), que es
posible encontrarla surcando los cielos azules del Monte Ardal. Otras rapaces
diurnas son el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila culebrera (Circaetus
gallicus), el ratonero común (Buteo buteo), el milano negro (Milvus
migrans), el azor (Accipiter gentiles), el gavilán (Accipiter
nisus), el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron
percnopterus). De las rapaces nocturnas podemos destacar el búho real (Bubo
bubo), el cárabo (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba),
el búho chico (Asio otus) el mochuelo (Athene
noctua) o el autillo (Otus scops).
Importantísima es la labor que realiza
el arrendajo (Garrulus glandarius) como reforestador del bosque. Este córvido
se alimenta principalmente de insectos y pequeños frutos, de los que recolecta
y entierra para un consumo posterior cientos de ellos, que luego, olvidados,
germinan dando lugar al crecimiento de plántulas en los lugares más
insospechados. La urraca (Pica pica) es otro córvido fácil de ver en el
Monte Ardal, así como el cuervo (Corvus corax) y la grajilla (Corvus
monedula).
Otras aves que podemos citar en el Monte Ardal son la oropéndola (Oriolus
oriolus), el pito real (Picus viridis), el pico picapinos (Dendrocopos
major), el torcecuellos (Jynx torquilla), el chotacabras
pardo o cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), el chotacabras gris (Caprimulgus
europaeus), el abejaruco (Merops apiaster), la garza real (Ardea
cinerea), el ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), el herrerillo
común (Cyanistes caeruleus), el herrerillo capuchino (Lophophanes
cristatus), el carbonero común (Parus mayor), el trepador azul (Sitta
europaea), el mito (Aegithalos caudatus), el piquituerto común (Loxia
curvirrostra), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el cuco común (Cuculus
canorus) y el cuco real o críalo (Clamator glandarius), y un largo
etcétera que citarlos a todos harían interminable su relación.
Entre los anfibios podemos contar algunos como la rana común (Pelophylax
perezi), la salamandra (Salamandra
salamandra), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo
pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y el sapo partero ibérico (Alytes
cisternasii). Dentro de la herpetofauna se puede citar el lagarto ocelado (Timon
lepidus), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija
cenicienta (Psammodromus hispanicus), la lagartija ibérica (Podarcis
hispanica), el galápago europeo (Emys orbicularis), la culebra de
escalera (Elaphe scalaris), la culebra lisa meridional (Coronella
girondica), la culebra de herradura (Coluber hippocrepsis), la
culebra bastarda (Malpolon monspessulanum), la culebra viperina (Natrix maura)
o la víbora hocicuda (Vipera latastei).
Por último podemos encontrar insectos como la mariposa isabelina (Graellsia
isabelle), la mariposa macaón (Papillo machain), el gran capricornio
(Cerambix cerdo), un coleóptero xilófago de gran tamaño, la saperda
del pino (Monochamus sutor), la
saperda del chopo (Saperda carcharias), la Mantis religiosa (Iris oratoria), el insecto palo (Leptynia
hispanica), la hormiga león (Mymeleon
europaeus), la luciérnaga (Lampiris noctiluca), la cincidela
campestre (Cincidela campestris), el escarabajo rinoceronte (Oryctes
nasicornis) o el escarabajo escopetero (Brachinus crepitans).
CENTRO DE
RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y VIVERO FORESTAL
Dentro del Monte Ardal podemos encontrar también, en medio de esta
gran masa forestal, un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre y Educación
Ambiental, junto al que también existe un vivero de especies botánicas
autóctonas para la repoblación forestal. Gestionado por la Delegación de Agricultura de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene como principales
funciones la atención a la fauna silvestre y el tratamiento de los animales
heridos recogidos, para intentar su recuperación y posterior suelta,
contribuyendo a conservar la biodiversidad, los ecosistemas y las especies
amenazadas.
Esta labor la llevan a cabo un pequeño equipo de profesionales,
capitaneados por Marcos Núñez Laiseca, veterinario y rehabilitador de este
centro, mediante un complejo e intensísimo trabajo diario desarrollado en las
diferentes salas o departamentos: enfermería, unidad de cuidados intensivos,
sala de convalecencia, voladeros, animalario, etc. También se intenta en este
centro detectar cualquier problema ambiental que pudiera surgir e investigar
cualquier aspecto relacionado con la fauna silvestre y el medio ambiente que
sea de interés.
Se puede visitar este Centro de Recuperación, y conocer sus diferentes
instalaciones y el arduo trabajo que se lleva a cabo en él, siempre que se
solicite la visita con antelación al Servicio de Áreas Protegidas y
Biodiversidad de la Delegación Provincial de Agricultura de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Cuenca.
Anejo al Centro de Recuperación existe un vivero forestal de especies
autóctonas, que antaño proporcionó un gran número de puestos de trabajo a los
habitantes de la comarca. Aunque la mecanización y el descenso de la demanda han
reducido considerablemente esos puestos de trabajo.
CENTRO
COMARCAL DE ERMERGENCIAS
Gestionado por GEACAM, Empresa Pública de Gestión Ambiental de
Castilla-La Mancha, cuenta entre sus instalaciones con un helipuerto para uso
diurno, una plataforma de estacionamiento para dos helicópteros, un edificio
para la estancia de dos brigadas de extinción, que trabajan en dos turnos,
formada cada una de ellas por un técnico y seis especialistas, y un hangar para
el resguardo de un helicóptero, cuya tripulación está compuesta por un piloto y
un mecánico y camiones autobomba. Sus infraestructuras
se utilizan durante la época de mayor riesgo de incendios, es decir, del 1 de
junio al 30 de septiembre,
El Centro de Emergencias da cobertura a unas 70.000 hectáreas de la
provincia conquense, que se reparten entre las comarcas de la Alcarria y la
Serranía Alta, aunque puede ampliar su área de influencia si es solicitada en
caso de producirse un incendio. Funciona bajo la modalidad de despacho automático,
con un tiempo estimado de llegada a un incendio notablemente inferior al empleado
por los retenes terrestres, lo que favorece un rápido control de las llamas.
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